Bienvenido!​

Hejaco. Servicios Contables y Más.​

Somos un equipo de especialistas preocupados por las operaciones y el futuro de
las Empresas, así como de todos los Emprendedores, que necesitan asesoría y alguien
en quien confiar para informar de manera oportuna los resultados de sus operaciones y
establecer medidas de control que ayuden a optimizar sus recursos, por eso nos gustaría
formar parte de tu equipo, los servicios que ofrecemos son los siguientes:

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Servicios contables.

Registro de las operaciones de las Empresas en el Sistema Contable
CONTPAQi®, para que les permita analizar las cifras a través de los Estados Financieros
y con esto tener una visión más amplia para la toma de decisiones.

Impuestos.​

 Determinación de impuestos Federales y Estatales.
 Presentación de las declaraciones a los que se encuentra obligado.
 Asesoría a personas Morales y Físicas de sus obligaciones fiscales.
 Régimen General de Ley Personas Morales.
 Régimen Simplificado de Confianza.
 Personas Morales Sin Fines de Lucro.
 Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional.
 Personas Físicas Arrendamiento.
 Personas Físicas Plataformas Digitales.
 Régimen de Incorporación Fiscal.
 Análisis de obligaciones fiscales determinadas por las Autoridades Competentes.
 Atención de requerimiento ante las Autoridades Fiscales.

Auditorias.​

Revisión de Estados Financieros y opinión de Contador Público Certificado.
 Auditoria de Estados Financieros.
 Auditoria de Impuestos Locales.
 Auditorías de control interno.
 Auditoría Fiscal

Nóminas.

Realización de nóminas semanales y quincenales, a través del programa
CONTPAQ®nominas , timbrado de nómina, calculo de impuestos generados por la
nómina, altas, bajas y modificaciones de salario ante el IMSS, atención de requerimiento
ante el IMSS, INFONAVIT y TESORERÍA.

Servicios Profesionales.

Estudio de precios de Transferencia.​

En todo mercado, a nivel mundial, las empresas determinan el precio mínimo y
precio máximo que estarán dispuestas a aceptar y/o pagar por un producto o servicio
prestado o recibido, por lo que el precio de transferencia entre las unidades de negocio
(Partes relacionadas) en ningún caso las dejará en condiciones inferiores a aquellas que
se realicen con terceros en el libre mercado.
Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes
relacionadas (PR’s) están obligadas, a determinar sus ingresos acumulables y
deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios o montos que
hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En la actualidad, el marco fiscal ha impuesto la obligatoriedad de la aplicación del
Principio de Arm’s Length, a los contribuyentes que realicen actividades empresariales
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de $13,000,000, así
como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios
profesionales hayan excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.

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